Este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre el ciudadano IRENE PASTOR OSIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 7.363.947, asistida en todo momento por su apoderada judicial los abogados en ejercicio, Abg. WILMER AMARO D, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado IPSA 136.002, ; y las parte demandadas EXPRESOS MARACAIBO, C.A. y SOCIEDAD MERCANTIL BAYABAMARCA, C.A. antes identificados, se encontraban representados en todo momento por su apoderado judicial ANA GOVEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.459.- Así se decide.-