se providencian las pruebas promovidas por Jesús Sol Gil, Nathalie Rodríguez Paris, Rosa O. Caballero P. y Endrina Luzardo, venezolanos, actuando con el carácter de apoderados de la sociedad mercantil SPORTS & MORE, C.A., en consecuencia, con relación al mérito favorable se dejó establecido que no es un medio probatorio por sí mismo, sino que es una solicitud que hace la parte promovente para la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y se orienta a la valoración que un determinado Juez haga de las pruebas promovidas, quien está obligado a emplearlo, de oficio, sin necesidad de alegación de parte, motivo por el cual se dictará su pronunciamiento en la sentencia de mérito que recaiga en este expediente, siempre que favorezca a la recurrente. Asimismo, se requiere el expediente administrativo.