DECISION
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación intentada por el Abogado PASTOR MÚJICA, apoderado judicial de la parte actora, en contra de la sentencia del 10 de agosto de 2012, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, que declaró con lugar la oposición a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el a-quo, que revocó la medida decretada en fecha 30/04/2012, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA intentado por el ciudadano DAVID JOSE VILLALOBOS en contra de la sociedad mercantil ABITARE CONSTRUCCIONES C.A.
Se RATIFICA la condenatoria en costas dictada por el a-quo y se condena en costas en esta instancia a la parte perdidosa en esta in.....