DECISIÓN
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la apelación interpuesta por abogado JESUS ROLANDO APONTE PINTO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.389, en su condición de apoderado judicial de la accionada HOTEL CARORA SUITE, C.A., representada por el ciudadano JORGE NICOLAS MOLERO ROSILLO, titular de la cédula de identidad Nº 5.716.601, contra la sentencia definitiva de fecha 02 de abril de 2.014, dictada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA (CARORA), en la cual declaró con lugar la demanda de Desalojo del inmueble que mide TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (3.264,82 Mts2), ubicado en la Avenida Rotaria, antiguamente denominada Avenida Lar.....