Con fundamento en lo anteriormente expuesto, quien decide, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al contenido del artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano ORLANDO JESÚS MATOS VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 3634034, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como la.....