PRIMERO: se declara sin lugar la apelación y se confirma la sentencia recurrida.
SEGUNDO: Conforme a lo previsto en los Artículos 60 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada.
TERCERO: Se ordena notificar al Procurador General de la República del presente fallo.