En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA TÁMESIS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil, Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 08 de abril de 2006, bajo el N° 1, Tomo 30-A, CONTRA SOCIEDAD MERCANTIL TIPOGRAFÍA UNIVERSO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18.06.1996, anotada bajo el N° 51, Tomo 190-A, representada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA HERRERA DE PICÓN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.088.705..
2. En consecuencia, SE ORDENA a la demandada entregar el local comercial, signado con el N° 4, en el edificio Junior, ubicado en la carrera 18 entre calles.....