Así las cosas, quien juzga considera oportuno resaltar que una vez recibido el asunto, el órgano llamado a conocer tiene la facultad de revisar si el mismo tenía o no el recurso ejercido, y en tal sentido, aprecia que al remitírsele la presente causa en virtud de la solicitud de regulación de jurisdicción interpuesta por la parte demandada, corresponde a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y no a esta instancia, emitir pronunciamiento, en virtud de lo contemplado en el artículo 62 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso en concreto. Y así se decide. Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: UNICO: En virtud de la Regulación de Jurisdicción solicitada, se ordena la remisión inmediata del presente asunto a la Sala Político-Administrativa del Tribu.....