Este planteamiento resulta cónsono con lo establecido en el artículo 158 LOPPM, el cual es aceptado por este tribunal, dado que tal como fue anteriormente descrito, para la empresa Metrobus Lara, resulto imposible el incluir para el presupuesto del 2010, el monto condenando, al quedar notificada de dicha orden, en el mismo año en que debió tomar la previsión. Y así se decide.
En atención a lo expuesto, y a juicio de esta sentenciadora ha quedado exteriorizada la voluntad por parte demandada, de dar cumplimiento al decreto de ejecución forzosa librado por este tribunal en fecha nueve (9) de octubre del 2009 (f1269). Y así queda establecido.
En cuanto al pedimento de la actora a que se actualice el monto condenado, se acuerda su solicitud, notifíquese a la experta a los fines de proceder a realizar la actualización monetaria.