TITULO III.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ANULA DE OFICIO la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 2 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de Mayo de 2011 y fundamentada en fecha 12 de Mayo de 2011, mediante el cual se declara competente para conocer de la presente causa por los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia e INTENTO DE ABORTO, previsto y sancionado en el artículo 432 del Código Penal.
SEGUNDO: Remítase con carácter de urgencia el presente asunto a un Juez de Control distinto al que d.....