DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se admite la Precalificación de los delitos de 1) POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 153 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, 2) ROBO A MANO ARMADA PREVISTO Y SANCIONA EN EL ART. 458 DEL CÓDIGO PENAL, 3) VIOLENCIA FÍSICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN LA ART. 42 DE LA LEY DE SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRA DE VIOLENCIA Y 4) RETENCIÓN ILEGITIMA, PREVISTO Y SANC.....