Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda revisar y en consecuencia sustituir al imputado Francisco José Marino Colmenárez, titular de la Cédula de Identidad N° 7.427.215, la medida de privación judicial preventiva de libertad, por una menos gravosa, de conformidad con lo previsto en el articulo 264, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 256 ordinales 3° y 4° ejusdem, como lo es presentación periódica cada 8 días ante la Oficina de la U.R.D.D, partir de la Notificación de este auto y prohibición de salida del Estado Lara sin Autorización expresa del Tribunal, en consecuencia se acuerda librar la respectiva Boleta de Libertad y las correspondientes Notificaciones. Cúmplase.