La jornada así establecida también genera el pago de recargo por jornada nocturna, que al equipararse en cantidad de horas diurnas y nocturnas, debe reputarse nocturna en su totalidad y cuantificarse el bono nocturno sobre el último salario y por el servicio prestado desde el 13-09-2004 a tenor de lo previsto en el Artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.
Con base en la diferencia que resulte por el bono nocturno deberá recuantificarse la prestación de antigüedad (mensual y anual) y sus intereses al promedio de la tasa activa por el incumplimiento patronal; así como las vacaciones, el bono vacacional y las utilidades desde el 13-09-2004. Así se establece.-
Lo demandado por recargo sobre el trabajo nocturno y extraordinario se considera imputado a los días compensatorios condenados a pagar anteriormente conforme al régimen especial del trabajador. Así se declara.-
Las diferencias salariales se declaran procedentes en el monto establecido en el libelo y r.....