Esta Juzgadora observa de la normativa precedentemente transcrita, que el desistimiento implica el abandono del interés sustancial legitimado del procedimiento intentado, pudiendo invocarse en cualquier estado y grado de la causa, el cual se configura mediante los siguientes elementos: a) Que curse en el expediente el abandono o renuncia del actor interesado, y b) que sea en forma pura y simple.
Analizadas como han sido por este Órgano Jurisdiccional las normas transcritas, cumplido como se encuentran los requisitos previstos en las mismas y visto el desistimiento realizado por el representante legal de sociedad mercantil "KATHE, S.R.L.", este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada el desistimiento formulado. Asimismo, en referenci.....