En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE QUE LE CONFIERE LA LEY Declara: PRIMERO: se admite la acusación presentada por la representación Fiscal en contra del ciudadano WILMER JOSÉ MARCHAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.603.390, por el delito de ULTRAJE A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1 DEL CODIGO PENAL Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el art. 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como las pruebas promovidas. Seguidamente, se impone al acusado ciudadano WILMER JOSÉ MARCHAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.603.390, del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la CRBV que la exime de declara.....