Con fundamento a lo precedentemente expuesto y con base a las normativas de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: Parcialmente con lugar demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Albygri Isveth Caripá Rodríguez, ya identificada, en representación de su hijos contra el ciudadano Yarly Ower Meza Ríos, ya identificado. En consecuencia, se CONDENA al ciudadano antes mencionado, al pago de la cantidad de once mil bolívares (11.000, oo Bs.) por las once (11) cuotas quincenales de atraso y la cantidad de un mil trescientos veinte bolívares (1.320,00 Bs.) por concepto de intereses por el atraso en el pago de esa cantidad, por consiguiente, el monto de la deuda total que debe cancelar el demandado es de doce mi.....