Por todos los razonamientos antes expuestos, y en aplicación de normas legales y de la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de La Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la impugnación de poder solicitada por la representación judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: Déjense transcurrir los lapsos para la interposición del recurso a que hubiere lugar.
TERCERO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Lara, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del dos mil diecisiete (2017).