Por las razones antes expuestas es por lo que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara SIN LUGAR, las cuestiones previas opuestas por el abogado Pedro Elías Aristiguieta, ejerciendo la representación sin poder de la sociedad mercantil Librería Antonio Carora, C.A., contenidas en los ordinales 2°, 3°, 6°, 7° y 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas de conformidad con el artículo 274 y 357 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de Carora a los Veinticuatro (24) días del mes .....