DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Abg. Migdalia Escalona, actuando en tal carácter del ciudadano ANDERSON ALEXANDER GARCIA, titular de la cedula de identidad V- Nº.25.992.397, en contra la decisión dictada en fecha 17 de Mayo de 2017 y fundamentada en fecha 17 de Mayo de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia Municipal en función de Control Nº03 de este Circuito Judicial Penal, en sede Territorial en el Municipio Moran, mediante la cual decreto la medida privativa judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano ANDERSON ALEXANDER GARCIA, titular de la cedula de identidad V- Nº.25.992.397, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3º del Códig.....