DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en sede constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir en segunda instancia la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos IVAN JOSE CAMACARO, JUAN RICARDO CUEVAS MONTERO y HARRYS JOSE RODRIGUEZ CHAVEZ, debidamente asistidos por los abogados ANGEL RAMON PEREZ y ALBERTO JOSE CASTILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 199.801 y 63.172 respectivamente, contra el Organismo de Integración de los Servicios Cooperativos del Municipio Torres (CECOTORRES).
SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 19 de diciembre de 2018, por la parte accionante.
TERCERO: INADMISIBLE in liminis litis la solicitud de amparo constitucional, de conf.....