Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por el ciudadano: RAMON ALFONZO MARIN MARIN, en contra de la ciudadana MILAGROS JOSEFINA GARCIA HERNANDEZ, (ampliamente identificados en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
"Yo, MILAGRO JOSEFINA GARCIA HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera de este domicilio y titular de la cedula de identidad N°10.779.771, DECLARO QUE DOY EN VENTA PURA Y SIMPLE PERFECTA E IRREVOCABLE, con total cabalidad y mutuo acuerdo al ciudadano: RAMON ALFONZO MARIN MARIN, Titular de la cedula de identidad N 25.459.320, de.....