Este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia establecida en el Artículo 177 Parágrafo Primero Literal “ C “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y a tenor de lo previsto en los artículos 347, 348, 350 y 356 literal “c” ejusdem, DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JOSÉ GONZALO ARAUJO JEREZ, en contra de la ciudadana NERIA ROSA BARRADAS, por la Guarda de su hijo IDENTIDAD SUPRIMIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; por tanto, ésta la ejercerá el padre con los atributos concernientes a los cuidados, vigilancia y orientación en la educación de su hijo; quedando bajo su facultad imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, siendo responsable civil, administrativa y penalmente .....