ciudadanos: STELLA MARINA COLMENAREZ SILVA y RUDER JOSE TRUJILLO PARRA, por ante el Registrador Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 22 de Marzo del 2.002, anotado bajo el N° 71, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2.010) Años: 199° y 151°.
El Juez,
Abg. Mar.....