Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago pendiente. Es Todo.