DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: ALFREDO ALBERTO GUBINELLI CACERES y MELITZA MADELIS VILORIA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.616.210 y 10.035.524, por ante la Prefectura de la Parroquia Cruz Carrillo del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, en fecha 31 de julio de dos mil dos (2.002), acta Nro. 0006. Así se decide.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión, al Jefe de Registro Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo y al Registrador Principal de éste Estado, en su oportunidad legal a los fines consi.....