Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
Primero: Se HOMOLOGA el desistimiento formulado por la abogada Abg. Yolimar Mendoza, inscrita en el I.P.S.A bajo el nº. 126.101 en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos HENRRY FRANCISCO GIL GUEDEZ, JUAN ANTONIO OLAVARRIETA GONZALEZ, JESUS OMAR SOTO GONZALEZ, MARIA LUCIA MENDOZA SANCHEZ, en su nombre y en representación de su hijo (se omite), en su nombre y en representación de su hijo (Se omite) ; JOSE SEGUNDO GARCIA GONZALEZ, MAGALY COROMOTO DIAZ ESCALONA en su condición de representante