DECISION
EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejecución de sentencia, ordena al otrora adolescente RESERVADO titular de la cédula de identidad Nº: RESERVADO, plenamente identificado, a cumplir la siguiente medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD DEL DOMICILIO DONDE RECIDE, por el lapso de 06 Meses y de 8 horas semanales, prevista en el Art. 620 Literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
El adolescente iniciará el cumplimiento de la medida de SERVICIO A LA COMUNIDAD, desde el momento que comparezca la primera vez al consejo comunal o a la institución que sea designada en audiencia para el cumplimiento de la sanción.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adole.....