Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR D MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente Demanda de Resolución de Contrato, intentada por la ciudadana: ADRIANA GUERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.266.756 e inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 117.015, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil EUROMOBILIARIO LACONTE MMXIV, C. A, en contra de la ciudadana: YARIMA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.540.787, recibida por este Tribunal en fecha 12-02-2016.-
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada......