este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 177 literal l) en concordancia con lo establecido en los artículos 8, 177, 512 y 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo previsto en los artículos 582 y siguientes del Código Civil venezolano, se autoriza la cesión de derechos de que la ciudadana SONIERLY SAIMA REA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.034.771 posee sobre el bien inmueble constituido por constituido por un apartamento ubicado en la avenida 20 con calle 11, edificio TITA, piso 7, apartamento 7-A, Barquisimeto, estado Lara., el cual le pertenece según documento autenticado y .....