Por las anteriores consideraciones, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Competente para conocer de la demanda interpuesta. SEGUNDO: Improcedente la solicitud de Falta de Jurisdicción solicitada por la representación judicial de la parte demandada abogados WILLIAMS OCANTO Y GERARDO CARRILLO, plenamente identificados en autos. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.