en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
-PRIMERO: CON LUGAR la demanda de: DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada en las causales que determina el Artículo 185 del Código Civil de conformidad con lo establecido en la Sentencia 1070, emanada en fecha: Nueve (09) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), intentada por la ciudadana: FRANCYS CAROLINA ROJAS ARANGUREN, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 15.425.534, representada por el Abogado en Ejercicio: Mariano José Hurtado, quien se encuentra inscrito en el (I.P.S.A.), bajo el N° 126.176, contra el ciudadano: WILMER TOMÁS OROPEZA ZAMBRANO, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 16.002.035.
-SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha: Doce (12) de septiembre del año d.....