En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 de conformidad con la sentencia 1070/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, intentado por la ciudadana YOMARIS GRISELDA RODRIGUEZ PIÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad N° 11.266.021, contra el ciudadano OTILIO RAFAEL SEQUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 9.612.361.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha siete (07) de abril de 1995, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren estado Lara, según consta en acta.....