Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley., Admitidos como fueron los Hechos que le imputara el representante del Ministerio Público, conforme al Procedimiento POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA , al Acusado WILLIANS ROBINSON RIVERA GIMENEZ, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio Manipulador de Alimentos en la UCLA, , portador de la Cédula de Identidad No. 17.782.431, hijo de Willians Rivera y Carmen Cecilia de Rivera, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, con calle 15 entre calles 2 y 3 casa S/N en Barquisimeto Estado Lara: A cumplir la Pena de dos (02) años PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de DETENTACION DE.....