ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del Niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en lo que respecta a que se incurrió en el siguiente error involuntario en la trascripción: al asentar el año de nacimiento como: "2000", siendo lo correcto "2001". La cual se encuentra asentada en la Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren, Estado Lara; inserta bajo N° 2037, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2001, de fecha de presentación 10 de Mayo de 2001, A tal fin remítase a la Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren, Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.