TITULO III.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Jermán Escalona, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JONATHAN ENRIQUE PARRA LUCENA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 5 de éste Circuito Judicial Penal, en Audiencia de fecha 31-12-08, y fundamentada en fecha 07-01-09, mediante la cual acuerda la aprehensión en flagrancia se acordó la tramitación de la causa por el procedimiento ordinario, acordó medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° consistente en presentación cada 8 días en relación al ciudadano Yolianni Delgado .....