Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso interpuesto por los terceros intervinientes en fecha 16 de diciembre de 2009, contra el auto dictado en fecha 15 de diciembre del mismo año, por el Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y DESISTIDA la adhesión al recurso de apelación efectuada por la parte actora en fecha 15 de marzo de 2010.