Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, solicitada por la parte demanda en la persona de su apoderada judicial abogada Magaly Muñoz identificada en autos. En consecuencia, la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa se fijará por auto separado.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en atención a lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica según remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.