Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal "J" DECLARA SIN LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente se mantiene vigente el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos JOSÉ RAFAEL GONZALEZ PEREZ y YUSMARY ANDREINA GARCIA TAMBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.179.247 y V-18.103.100, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha de 07 de septiembre del año 2006, bajo el acta Nro. 43, del Libro de Registro Civil de mat.....