Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando como tribunal constitucional, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Constitución, la Ley y el derecho, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano ROBERSON ROYMAR PETIT PARRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.128.400; contra la empresa MUNDO VITAL, C.A.
SEGUNDO: SE ORDENA a la parte querellada, MUNDO VITAL, C.A., representada legalmente por el ciudadano MELVIN GUTIERREZ, el CUMPLIMIENTO INMEDIATO de la Providencia Administrativa No. 00431 de fecha 04 de abril de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo sede "Pío Tamayo" del Estado Lara, mediante la cual se ordena el reenganche del ciudadano ROBERSON ROYMAR PETIT PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad.....