En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
UNICO: DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 1 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, conforme a lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación al 44.1 ejusdem. Líbrese oficio al Tribunal respectivo.