DECLARA CULPABLE y en consecuencia CONDENA al ciudadano YOSVAR JOSÉ GALLARDO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad número (...) y al ciudadano AXEL GREGORI GALLARDO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad número (...), a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en el arículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana victima MARIA EUGENIA MENDOZA titular de la cedula de identidad Nro.- 21.299.294, sin perjuicio al computo final que realice Tribunal de Ejecución en su oportunidad. SEGUNDO: Se ratifican la medidas de seguridad y protección previstas en el articulo 90 numeral 6 de la ley, impuestas a favor de la víctima, referidas a: Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. TERCERO: Se ORDENA a los ciudadanos YOSVAR JOSÉ GALLARDO GÓMEZ y AXEL GREGORI GALLARDO GÓMEZ la Realización de Cuatro (0.....