PRIMERO: La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, por cuanto la misma no obra ni directa ni indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República. (Art. 109 DRVFLOPGR, G.O. Ext. N° 6.220, 15/03/2016).
TERCERO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen.
CUARTO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.