´´Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en el Nombre de Dios Todopoderoso y de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, decide con base a lo consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1 999) cónsono a lo normado en la parte inicial del numeral 1° del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1 966), siendo aplicado éste último artículo de conformidad a lo establecido en el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1 999); DECLARA:
PRIMERO: SE NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO EXTRAJUDICIAL LLEGADO ENTRE EL LITISCONSORCIO ACTIVO Y LA PARTE DEMANDADA CURSANTE A LOS FOLIOS 55 Y 56 (AMBOS FOLIOS INCLUSIVE Y DE ESTE EXPEDIENTE). ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Este Juzgado, de conformidad a lo establecido .....