Este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos LEOLY ROSA AVENDAÑO PEREZ y JOSE GREGORIO FELIPE CONTRERAS, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción , Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, en fecha 25 de Febrero de 1991, bajo el acta Nro. 122, Folio 135 Vto, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1991. En lo concerniente a La Patria Potestad de los hijos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Gu.....