PRIMERO: Reponer la causa al estado en que el Juez Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial notifique de su decisión a la Procuraduría General de la República y una vez que este definitivamente firme su decisión remita el expediente al Tribunal de Juicio que resulte competente previa distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del asunto a través de la Unidad de Recepción, Distribución de Documentos (URDD) Civil al Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque ésta decisión no se refirió al fondo de la controversia y se dictó de oficio.