Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado YORMAN EDUARDO MARTINEZ ARMAO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.402.320, la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como es el REGIMEN ABIERTO y se le imponen las siguientes CONDICIONES: 1.-Debe recibir orientación adecuada hacia la prevención del delito a fin de evitar la comisión de nuevos hechos al margen de la Ley. 2.- Se debe vincular al entorno familiar en cuanto a buscar la orientación de los mismos con la debida atención para que el penado mejore su comportamiento.3.- Debe mantenerse activo en la realización de actividades deportivas, edu.....