este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común solicitado por los cónyuges, y en consecuencia se acuerda la Disolución del Vinculo Conyugal contraído por los ciudadanos JOSÉ DE LA TRINIDAD PARRA TIMAURE y ADRIANA ELISABETH RODRIGUEZ PEÑA, ya identificados, contraído ante el Registro Civil del Municipio Peña, Yaritagua del estado Lara, en fecha 23 de Mayo de 1997, bajo el No. 46 del libro de matrimonios llevado por esa autoridad durante el año 1.997.