PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento manifestado por la parte actora, sobre la acción incoada en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES YAMARO C.A., conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, ya que dicha decisión no constituye un pronunciamiento de fondo.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a todas las partes involucradas en el presente procedimiento.