Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración el escrito de solicitud en la cual se describen las bienhechurías, adminiculándolo con las declaraciones de los testigos: LENNY LEONEL GARCIA PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº V- 16.419.339 y el ciudadano VICTOR JOSE BENITEZ LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº V-9.995.841, respectivamente, civilmente hábiles con domicilios en Sector Concordia II, vía El Pandito, Parroquia Tintorero, municipio Jiménez, estado Lara, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas.....