PRIMERO: Se HOMOLOGA El desistimiento del procedimiento, manifestado por la parte actora por medio de escrito presentado por la parte demandante sociedad mercantil FASIL, C.A., a través de su apoderada judicial, abogada TRINA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.729, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara (URDD-Civil Lara), en fecha cinco (05) de abril de dos mil diecisiete (2017). ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de este asunto.
TERCERO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar de esta decisión a la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio de notificación con copia certificada de la presente decisión.